SII aclara emisión de documentos tributarios en arriendo de inmuebles amoblados

SII aclara emisión de documentos tributarios en arriendo de inmuebles amoblados
17 noviembre 2025 Equipo Tax Technology

🔎Oficio Ord. N.º 2356 – 12.11.2025

El Servicio de Impuestos Internos emitió un nuevo pronunciamiento respecto de la correcta emisión de documentos tributarios en arriendos de inmuebles amoblados, confirmando la obligatoriedad de aplicar la rebaja del 11% del avalúo fiscal establecida en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

📌 Puntos relevantes del oficio

✔️ Rebaja del 11%: obligatoria

Para determinar la base imponible del IVA, se debe rebajar un 11% anual del avalúo fiscal del inmueble, o la proporción que corresponda si es arrendamiento parcial o por meses.

✔️ Contenido del documento tributario

El SII indica que la factura o boleta debe reflejar expresamente:

Valor neto del arriendo (ya ajustado)

IVA determinado después del ajuste

Total del documento

Glosa detallada indicando el valor del arriendo y la deducción del 11%

Debe emitirse un único documento, ya que la operación es una sola.

✔️ Limitaciones del sistema gratuito del SII

El sistema de facturación gratuita del SII no permite aún incorporar esta rebaja.

➡️ Por ello, el SII sugiere usar plataformas de facturación electrónica del mercado.

✔️ Documentos “aceptados con reparos”

Si el documento presenta diferencias por los cálculos, el SII igualmente lo acepta y sólo envía un correo informativo sin efectos tributarios.

✔️ Declaración en F29

El IVA debe declararse de la siguiente manera:

Con documentos: códigos habituales del F29.

Sin documentos: Código 713 (IVA arriendo amoblado / reintegro Ley 20.259).

Los recargos por atraso (intereses, multas y reajustes) se calculan automáticamente en el F29.

Este pronunciamiento refuerza la correcta aplicación del artículo 17 de la LIVS y entrega claridad operativa para propietarios, empresas y asesores tributarios.

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