Circular N° 53 de 03.09.2025: Rebaja Transitoria Tasa PPM
La Ley N° 21.755 introdujo una disminución temporal de la tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) para las empresas del régimen Pro Pyme contemplado en el artículo 14 letra D) N°3 de la LIR. Así, la tasa se establece en 12,5% durante los años comerciales 2025, 2026 y 2027, y en 15% para el año 2028, siendo la tasa regular de este régimen un 25%. Esta rebaja aplica a las rentas devengadas o percibidas desde el 1 de enero de 2025, por lo que afecta las declaraciones de los años tributarios 2026 en adelante.
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